La recuperación del IVA de los créditos incobrables. Por Pere J. Brachfield, asesor de la PMCM, Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad y socio director de www. El acreedor debe liquidar el IVA aunque sea una factura impagada. Uno de los mecanismos para abordar la problemática de los créditos morosos o incobrables es la recuperación del IVA, recogido en la nueva Ley del Impuesto sobre el. RECUPERACION IVA CREDITOS INCOBRABLES. Real Decreto Ley 06/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Cuando un proveedor no consigue cobrar una factura, se produce simultáneamente el impago de la base imponible y el impago de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Como en España se da la circunstancia de que el criterio legal y contable para la imputación de ingresos es el del devengo, a partir de la emisión de la factura, el proveedor está obligado a computar como ingreso el importe de la base imponible, independientemente del momento del cobro. El efecto negativo para el empresario es que la normativa fiscal obliga, como sujeto pasivo, a ingresar el IVA, de las facturas emitidas dentro del período correspondiente, independientemente del momento del cobro de la factura (o de si se ha cobrado o no la factura). En caso de que la factura sea incobrable, el proveedor habrá pagado de su propio bolsillo el IVA que tendría que haber abonado el cliente moroso. En este caso existe un perjuicio para el empresario, ya que está obligado a pagar un tributo sin haberlo cobrado. Con todo, los empresarios pueden recuperar el importe del IVA repercutido en las facturas impagadas para paliar los efectos de la morosidad de sus deudores si se cumplen una serie de requisitos que veremos a continuación: Recuperación de la cuota de IVA repercutida después del Real Decreto- ley 6/2. Las situaciones en que se puede recuperar la cuota de IVA se regulan en el artículo 8. Ley 3. 7/1. 99. 2, de 2. Impuesto sobre el Valor Añadido pero también en el artículo 2. Real Decreto 1. 62. Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En la primera redacción del artículo 8. Ley sólo permitía reducirse la base imponible y recuperar la cuota de IVA cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesta no hubiera hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, y siempre que con posterioridad al devengo de la operación, se hubiera dictado providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos o auto judicial de declaración de quiebra del deudor. Consiguientemente las insolvencias de hecho no estaban contempladas por la ley. Afortunadamente para los empresarios, la normativa para poder recuperar el IVA ha experimentado en los últimos 1. La última modificación ha sido la introducida por el Real Decreto- ley 6/2. Artículo 7. Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables. A consecuencia de las modificaciones introducidas por el RD 6/2. Impuesto sobre el Valor Añadido autoriza la recuperación de las cuotas de IVA repercutido que han resultado impagadas cuando la administración tributaria considera que hay un crédito incobrable. Según el criterio de Hacienda esto se produce por cualquiera de estas dos circunstancias: El moroso ha sido declarado en concurso de acreedores. El deudor no paga la factura por una insolvencia de hecho demostrada por reclamación judicial o requerimiento notarial. En primer lugar vamos a estudiar cómo se puede recuperar el IVA si el deudor ha sido legalmente declarado en concurso de acreedores. Créditos impagados en una declaración de concurso. El artículo 8. 0 tres de la Ley de IVA establece los requisitos necesarios para la modificación de la base imponible cuando el moroso ha sido declarado en concurso: “La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 2. Ley 2. 2/2. 00. 3, de 9 de julio, Concursal. Con el ánimo de facilitar al empresario o profesional una modalidad de recuperar el IVA que en su momento. gravadas sean total o parcialmente incobrables.Sólo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente del concurso de acreedores, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente”. Por consecuencia la norma exige varios requisitos. En primer lugar que el destinatario de las facturas no haya pagado las cuotas del IVA. En el caso de que se hubiera producido un pago a cuenta, la regla establece que el IVA está incluido en las cantidades cobradas y en la misma proporción que la parte del abono percibido. En segundo lugar que con posterioridad al devengo de la operación, se haya dictado auto de declaración de concurso. En tercer lugar que la modificación se efectúe mediante la emisión de una factura rectificativa y que ésta se remita al destinatario de la operación o a la administración concursal. Y en cuarto lugar (regla común para todos los casos) que las operaciones hayan sido facturadas, contabilizadas y anotadas en el libro registro de facturas emitidas en tiempo y forma. Como requisito indispensable el acreedor debe emitir una factura rectificativa en la que se incluirá la minoración de la base imponible. Como hemos visto el art. Ley 2. 2/2. 00. 3, de 9 de julio, Concursal. Ahora bien esta regla dicta: “El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 2. Consiguientemente el acreedor debe ser muy diligente y estar bien informado de los concursos publicado en el BOE, ya que la emisión de la factura rectificativa debe hacerse en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado. En la práctica empresarial es aconsejable estar suscrito a una “newsletter” que informe semanalmente de todos los siniestros empresariales. En la actualidad, la obligación de ingresar el IVA repercutido se realiza atendiendo al criterio de devengo. Esto origina que las facturas se declaren por fecha de. Requisitos para recuperar el IVA de. La condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se. De esta forma detectará a tiempo la situación concursal de un cliente, ya que aunque la administración concursal tiene la obligación de notificar a los acreedores, muchas veces el acreedor no se entera a tiempo del concurso y pierde la oportunidad de mitigar parcialmente el impacto de los créditos incobrables. La factura rectificativa debe emitirse de conformidad con lo previsto en el artículo 1. Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1. Por tanto la factura rectificativa debe tener una serie específica, en ella deben hacerse constar los datos identificativos de la factura original rectificada con su fecha de expedición, la condición de factura rectificativa, indicar la descripción de la causa que origina su rectificación e incluir los datos del concurso así como la fecha del auto de declaración. La modificación de la base imponible practicada deberá comunicarse a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de emisión de la factura rectificativa. La comunicación a la AEAT se efectúa mediante escrito declarando que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 8. Ley del Impuesto. Asimismo a esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos: La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel. La cuantía rectificada se incluirá en la declaración- liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al período de liquidación en el que se emita la factura rectificativa como menor importe de base imponible y cuota de IVA repercutido con signo negativo. Ejemplo del procedimiento en caso de concurso llegando al límite de los plazos. Ejemplo de plazos límites (aunque es mejor realizar antes los trámites): la publicación del concurso el BOE es el 1. A partir del 1. 5 de octubre se puede emitir la factura rectificativa hasta fecha límite 1. Se debe comunicar a la AEAT hasta fecha límite 1. No obstante y debido al criterio aplicado por algunas AEAT respecto a asimilar el tiempo máximo al plazo de los concursos abreviados que es de sólo 1. El mismo consejo es válido para el resto de los trámites en la tramitación de la recuperación del tributo. Modificación al alza de la base imponible. El artículo 8. 0 tres de la ley del IVA señala que: “Sólo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente del concurso de acreedores, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente”. Tal como menciona este apartado, el acreedor deberá modificar nuevamente al alza la base imponible mediante la emisión de una nueva factura rectificativa cuando se sobresea el procedimiento de concurso. En este caso la modificación de la base imponible al alza deberá realizarse por medio de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Hay que hacer notar que en la letra c del apartado 2 del art. Real Decreto 1. 62. La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente”. Modificación de los plazos de recuperación del IVA en créditos incobrables. Tal y como hemos comentado, el decreto del Plan de Estímulo modifica los plazos de recuperación del IVA incobrable para las empresas que no tengan la consideracióon de Grandes Empresas y no hayan superado los 6. Art 8. 0 de la Ley del IVAPara poder rectificar la base imponible del IVA en las siguientes declaraciones de IVA basta con que hayan transcurrido seis meses del impago total o parcial de la factura, en lugar del año actual que es necesario que tiene que transcurrir y se ha flexibilizado la reclamación judicial al deudor instando un mecanismo de requerimiento de pago por acta notarial. Y como principal novedad, se amplía la posibilidad de rectificación de las bases imponibles cuando el deudor sea un Ente público, administración, ayuntamiento y demás. En el caso de rectificar una base imponible de una factura impagada por ejemplo por un ayuntamiento, basta con una certificación de existencia de deuda de dicha administración a la empresa sin necesidad del requerimiento notarial. Esta medida es muy positiva dado que muchas cuotas de IVA se pierden por la falta de reclamación jucidial al deudor, requisito obligatorio. Ahora, con un mero requerimiento notarial de pago, (coste muy inferior, entre 3. IVA en un plazo de tiempo de unos siete meses. Vía | RD 6/2. 01. En Actibva | Medidas para el estímulo económico y la creación de empleo. En Pymes y Autónomos | Medidas de estímulo económico. Qué procedimiento debe seguirse para modificar la base imponible? La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo. En operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a partir de la fecha límite del 3. A) El acreedor deberá cumplir los siguientes requisitos: - Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión. En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.- Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.- Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. A partir del 1 de enero de 2. Agencia Estatal de la Administración Tributaria. IVA. Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable. RIVA)Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción " Aportar documentación complementaria", a la que se accede a través del enlace: "Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable" . Copia de las facturas rectificativas. Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público. En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas. La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado "Documentación adicional obligatoria" de la Comunicación de modificación de bases imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentación de la referida comunicación. Una vez obtenido el código del asiento de registro, la comunicación se podrá realizar y presentar por medio de certificado electrónico, o bien, PIN2. H (en el supuesto de personas físicas) a través del enlace: "Comunicación de la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable" . Utilizando la opción "Aplicar" si se cumplimenta directamente el formulario en la Sede electrónica. Utilizando la opción "Importar", si el formulario se ha generado con otro programa. Tratándose de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente. B) El destinatario de la operación afectada por la modificación deberá: Si tiene la consideración de empresario o profesional: Hacer constar en la declaración- liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas. Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración- liquidación mencionada. A partir del 1 de enero de 2. Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor. Normativa: Artículo 2. Real Decreto 1. 62. Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por el Real Decreto 8.
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November 2017
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